Subvenciones en CLM para el teletrabajo

¡ATENCIÓN! ESTA INFORMACIÓN HA QUEDADO DESACTUALIZADA POR ESO LE FACILITAMOS LAS NUEVAS AYUDAS Y SUBVENCIONES EN CASTILLA LA MANCHA PARA EL TELETRABAJO PULSANDO EN EL SIGUIENTE BOTÓN.

Ya no hay excusas para el trabajo a distancia con las Subvenciones en CLM para el teletrabajo. Las ayudas y subvenciones están dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes con el objetivo de fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral.

Nosotros te facilitamos el sistema de teletrabajo donde tus trabajadores podrán realizar sus tareas a distancia de forma completamente protegida y con la última tecnología. Ofrecemos las VPNs con cifrado de alto rendimiento y encriptado que usan las entidades bancarias.

Te ofrecemos un servicio exclusivo por tan solo 15.00€ más IVA por el primer trabajador y tan solo 5 € por cada trabajador a incluir. Accedas o no a la subvención tenemos unos precios únicos para que puedas trabajar desde casa o desde cualquier lugar, así como tus trabajadores.

Subvenciones en CLM para el teletrabajo
Subvenciones en CLM para el teletrabajo

Beneficiarios de la subvención:

  • Personas trabajadoras autónomas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica .
  • Pymes (independientemente de su forma jurídica), comprendidas en:

a. Pequeña empresa con menos de 50 trabajadores y volumen de negocios anual o balance general anual de hasta 10M€.

b. Microempresa: con menos de 10 trabajadores y volumen de negocios anual o balance general anual de hasta 2M€.

Comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado , aún sin personalidad jurídica, con ánimo de lucro que realice alguna actuación subvencionable conforme a este Decreto.

  • Sectores no incluidos : pesca y acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos agrícolas, exportación a terceros países o Estados miembros.
  • Período subvencionable : desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Requisitos principales:

– Realizar la actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

– La actividad debe ser susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia.

– En el caso de personas autónomas, estar de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente.

Solicitud de Subvenciones para el Teletrabajo

  • Solicitud para las Subvenciones en CLM para el teletrabajo con presentación telemática exclusivamente del formulario del Anexo I a través del enlace en la sede electrónica que podemos proporcionarte, adjuntando:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas del IAE y, para autónomos, Informe de alta en el RETA (salvo autorización a su consulta) o Mutualidad correspondiente.

b) Transformación de puestos:

Así mismo, debemos aportar una memoria explicativa de las condiciones del puesto a transformar, según se especifica en el artículo 8.e).

  1. Igualmente, haremos copia del contrato de trabajo y, en su caso, modificaciones.
  2. También, facilitaremos el escrito de comunicación de la empresa al trabajador y escrito de aceptación del trabajador, o Acuerdo pactado entre ambos (debe constar % de teletrabajo superior al 30%).

c) Nuevos contratos: contrato de trabajo que refleje la modalidad de trabajo a distancia o contrato y acuerdo pactado (debe constar % de teletrabajo superior al 30%).

d) Para personas con discapacidad, aportar Anexo IA y, si no se autoriza a su consulta a la Administración, también el certificado de discapacidad.

  • Cuantía :
  • 700€ por cada transformación de puesto de trabajo presencial ya existente a la modalidad de trabajo a distancia.
  • 3.000€ por cada nueva contratación en modalidad de teletrabajo.

En ambos casos, se incrementa un 20% en caso de tratarse de persona con discapacidad (igual o superior al 33%) que requiera adaptación del puesto, y/o que la actividad se realice en zona ITI (no Corredor-21 municipios) o municipio en Zona Prioritaria (Azuqueca de Henares).Obligación de mantener la actividad al menos 12 meses desde la fecha de contrato o modificación de las condiciones de trabajo y aportar, a la finalización de este período, el Anexo II junto con la documentación referida en el artículo 13.3..

Contáctanos para solicitar las Subvenciones en CLM para el teletrabajo y te aportamos lo que necesitas.

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Gestionar las subvenciones y ayudas

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